Resolución Expediente Acta Nº
Nº 184/024 0921-69-001-2022 21/2024
 
Referencia
VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DEL RSPEBT - INSPECCION A TA TA SA
 
Resolución

VISTO: el expediente N° 0921-69-001-2022, relacionado con la inspección realizada por técnicos de URSEA a la firma TA TA S.A. RUT 210003270017, sita en la calle Sarandí 950 de la localidad de Rivera, departamento homónimo, el día 14/11/2022;
RESULTANDO: I) que en el análisis realizado por parte de los técnicos, se constató que el refrigerador marca SAMSUNG modelo RT32K573BSL no contaba con autorización en materia de seguridad eléctrica al momento de la inspección;
II) que, en su mérito, se procedió a requerir a TA TA S.A. facturas de compra del producto mencionado y aclaraciones respecto a la situación detectada;
III) que, con fecha 30/1/2023 TA TA S.A. presentó sus descargos y las facturas solicitadas, surgiendo que el importador del ítem mencionado es VISUAR S.A., habiéndose comercializado al minorista con fecha 14/7/2021 según factura N° A 00165451;
IV) que, como consecuencia, teniendo presente la Resolución de la URSEA Nº 153/020 de fecha 10/7/2020 (que incorpora al “Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión” aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico, que comenzó a regir a partir del día 1/9/2021 en atención a la prorroga establecida por la Resolución de la URSEA N° 236/020 de fecha 20/10/2020), no se constató incumplimiento por parte de VISUAR S.A. a la normativa, debido a que la comercialización referida fue anterior a la entrada en vigencia de la resolución mencionada;
V) que, en cuanto a la empresa minorista TA TA S.A., habiéndose considerado la Resolución de URSEA Nº 228/021 de fecha 21/9/2021, mediante la cual se autorizó la comercialización en plaza de eventuales stocks de refrigeradores que no cuenten con autorización de la URSEA en materia de seguridad eléctrica hasta el 31/3/2022 para comercios minoristas; se advierte que la fecha de la inspección 14/11/2022 fue posterior, por tanto, el refrigerador marca SAMSUNG modelo RT32K573BSL, no podía ser comercializado;
VI) que, en el marco de lo informado, la Asesoría letrada sugirió: i) aplicar a la empresa TA TA S.A. una sanción de apercibimiento, por comercializar productos eléctricos de Baja Tensión sin contar con la autorización necesaria; ii) cesar la comercialización del refrigerador marca SAMSUNG modelo RT32K573BSL hasta tanto no cumpla con la normativa;
VII) que, no se realizaron descargos por parte de las empresas a los informes confeccionados, en dicho sentido VISUAR S.A. fue notificada el día 13/9/2023 y TA TA S.A. fue notificada el día 15/9/2023;
CONSIDERANDO: I) que se configuró un incumplimiento a la normativa de seguridad de productos eléctricos por parte de TA TA S.A.;
II) que se ha cumplido con el debido procedimiento, confiriéndose la vista de precepto y no habiéndose presentado descargos;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 17.598 de fecha 13 de diciembre de 2002 (con sus posteriores modificaciones), Resoluciones URSEA Nº 131/009, Nº 153/020, N° 236/2020 y Nº 228/021, modificativas y concordantes, y a lo informado;


EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:    


1.- Aplicar a la firma TA TA S.A. RUT 210003270017 una sanción de apercibimiento, por comercializar productos eléctricos de Baja Tensión sin contar con la autorización necesaria (refrigerador marca SAMSUNG modelo RT32K573BSL).
2.- Cesar la comercialización del refrigerador marca SAMSUNG modelo RT32K573BSL hasta tanto no cumpla con la normativa.
3.- Notifíquese. Comuníquese. Publíquese en la base de resoluciones del sitio Web de la Unidad y agréguese en la base de sanciones.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 21/2024 de fecha 04/23/2024